Política ambiental en Colombia
El manejo y protección de los recursos naturales y el medio ambiente
en Colombia se ha caracterizado por la evolución de la legislación ambiental
y ha sido parcialmente influenciada por la política internacional en la
materia. Hasta la expedición del Código de los Recursos Naturales y del Medio
Ambiente en 1974, los recursos naturales se manejaron de una manera puntual
con un criterio patrimonial y de explotación más que de conservación y su
manejo se hizo a través de la creación de organismos que se ocupaban de la
explotación de un recurso determinado hasta la utilización integrada y múltiple
de varios de ellos. Antes de 1974, existían una serie de normas fragmentadas
y dispersas. En 1908, por ejemplo, se estableció, mediante el decreto 1279,
el Departamento de Tierras Baldías y Bosques Nacionales en el Ministerio de
Obras Públicas que puso en práctica el pago de obras con bosques, una de las
causas del proceso de deforestación de muchas zonas del país. En 1912, se
adoptó el Código Fiscal Nacional que contenía normas sobre uso de los bosques
en terrenos baldíos con fines tributarios, situación corregida con la Ley
119, que creó la Comisión Forestal en 1989. En 1957, se expidió el decreto
376 sobre pesca marítima. En 1959 se expidió el decreto 1975 sobre pesca en
aguas dulces de uso público y se creó el INDERENA, establecimiento público
adscrito al Ministerio de Agricultura encargado de la protección y manejo de
los recursos naturales renovables; lo que se constituye en el primer esfuerzo
del país por conformar una estructura institucional autónoma que se encargara
de la protección, manejo, vigilancia, control, investigación, etc., de los
recursos naturales renovables.
En 1974, con la expedición del Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, se empezó a hablar en
el país de una legislación ambiental. Este código se constituyó y constituye
la principal norma sustantiva en materia ambiental.
En los noventa, los avances han sido significativos. En este período,
se estructuró una política ambiental sistemática y rigurosa que incluyó una
sólida base institucional, financiera y técnica. La Constitución de 1991, por
ejemplo, estableció la función ecológica de la propiedad, señaló los deberes
ambientales del Estado, los derechos ambientales de los ciudadanos, ordenó la
formulación de políticas ambientales como parte del Plan Nacional de
Desarrollo e introdujo la noción de desarrollo sostenible como meta para la
sociedad, entre otros aspectos. La Ley 99 de 1993, estableció el Sistema
Nacional Ambiental —SINA—12; modificó la legislación en materia de licencias
ambientales, tasas retributivas, tasas por uso del agua, destinación de
recursos financieros para la gestión ambiental, y sanciones por infracción de
las normas ambientales.
Entre los decretos reglamentarios de la Ley 99 de 1993, se destacan
el que regula la expedición de las licencias ambientales, el que reglamenta
las tasas retributivas, los que organizan los institutos de apoyo científico
y técnico del ministerio, el que define la naturaleza jurídica de las
corporaciones autónomas regionales y el que reglamenta aspectos concernientes
con la prevención y control de la contaminación atmosférica, entre otros. Se
destaca también que el 0,1% del PIB (inversión pública) debe destinarse a la
protección ambiental13.
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En los planes de desarrollo del país, con excepción de la “Revolución
pacífica” y del “Salto social”, no aparece expresada explícitamente política
alguna que se ocupe de manera integral de los recursos naturales y el medio
ambiente. Los programas de desarrollo elaborados hasta 1990, consideraron los
recursos naturales desde sus perspectivas de aprovechamiento con un enfoque
exclusivamente extractivo y de aprovechamiento de corto plazo. En los
sesenta, las políticas de desarrollo se formularon en los llamados “planes
comunes” de desarrollo de LLERAS CAMARGO, 1958-1962, y LLERAS RESTREPO, 1966-
1970, y en ninguno de éstos se hacen referencias explícitas a políticas
ambientales. Los setenta se iniciaron con la administración PASTRANA,
1970-1974, y su plan de desarrollo “Las cuatro estrategias” no incluyó explícitamente
la dimensión ambiental en su política, pero sí propuso acciones concretas en
materia de saneamiento ambiental. En este último gobierno se creó, mediante
decreto 1040 de 1973, el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente.
Además, la Ley 23 del mismo año le dio facultades al ejecutivo para dictar el
Código de los Recursos Naturales Renovables en 1974. El plan “Para cerrar la
brecha” de ALFONSO LÓPEZ, avanzó legislativamente y en acuerdos bilaterales
pero lo ambiental lo relaciona específicamente con el ámbito construido y
sólo marginalmente con lo natural. En el “Plan de integración nacional” de la
administración TURBAY, se buscó crear condiciones para la explotación de los
recursos naturales por parte del sector privado; sin embargo, los efectos de
este plan sobre la protección tanto del ambiente natural como del construido
no tuvieron una significación mayor que la de los anteriores planes de
desarrollo. En el plan de desarrollo “Cambio con equidad”, de la
administración BETANCUR entre 1982-1986, los temas del ambiente natural y
construido estuvieron comprometidos en las políticas sectoriales de la
producción con un enfoque ante todo de aprovechamiento y secundariamente de
conservación. En el “Plan de economía social” de BARCO, 1986-1990, no se distingue
mucho de los anteriores en lo ambiental, excepto en la política de desarrollo
territorial. No obstante, por primera vez un documento oficial buscó integrar
las políticas de desarrollo económico y social con las de desarrollo
espacial, siendo el primer intento explícito de incorporar la dimensión
ambiental en la planificación. En la administración GAVIRIA, 1990-1994, se
introdujo por primera vez una política ambiental específica en un plan de
desarrollo “La revolución pacifica”. En este período, los avances en materia
ambiental fueron significativos porque se estructuró una política ambiental
sistemática y rigurosa que incluyó una sólida base institucional, técnica y
financiera. En este período, los avances estuvieron marcados, además del plan
de desarrollo, básicamente por la Constitución de 1991 y la Ley 99 de 1993,
como se muestra más adelante. En el plan “El salto social” de la
administración SAMPER, 1994-1998, el primero que se elabora bajo la nueva
Constitución colombiana, se formuló una política ambiental específica, cuyo
objetivo fue avanzar gradualmente hacia el desarrollo humano sostenible. En
este plan se consideró al ambiente como el factor básico del desarrollo
humano y de su sostenibilidad. Sin embargo, el capítulo de desarrollo
sostenible no logra permear las propuestas sectoriales contenidas en las
demás partes del plan.
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martes, 7 de abril de 2015
LECTURA POLÍTICA AMBIENTAL ONCES
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