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martes, 7 de abril de 2015

LECTURA POLÍTICA AMBIENTAL ONCES

Política ambiental en Colombia
El manejo y protección de los recursos naturales y el medio ambiente en Colombia se ha caracterizado por la evolución de la legislación ambiental y ha sido parcialmente influenciada por la política internacional en la materia. Hasta la expedición del Código de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente en 1974, los recursos naturales se manejaron de una manera puntual con un criterio patrimonial y de explotación más que de conservación y su manejo se hizo a través de la creación de organismos que se ocupaban de la explotación de un recurso determinado hasta la utilización integrada y múltiple de varios de ellos. Antes de 1974, existían una serie de normas fragmentadas y dispersas. En 1908, por ejemplo, se estableció, mediante el decreto 1279, el Departamento de Tierras Baldías y Bosques Nacionales en el Ministerio de Obras Públicas que puso en práctica el pago de obras con bosques, una de las causas del proceso de deforestación de muchas zonas del país. En 1912, se adoptó el Código Fiscal Nacional que contenía normas sobre uso de los bosques en terrenos baldíos con fines tributarios, situación corregida con la Ley 119, que creó la Comisión Forestal en 1989. En 1957, se expidió el decreto 376 sobre pesca marítima. En 1959 se expidió el decreto 1975 sobre pesca en aguas dulces de uso público y se creó el INDERENA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Agricultura encargado de la protección y manejo de los recursos naturales renovables; lo que se constituye en el primer esfuerzo del país por conformar una estructura institucional autónoma que se encargara de la protección, manejo, vigilancia, control, investigación, etc., de los recursos naturales renovables.
En 1974, con la expedición del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, se empezó a hablar en el país de una legislación ambiental. Este código se constituyó y constituye la principal norma sustantiva en materia ambiental.
En los noventa, los avances han sido significativos. En este período, se estructuró una política ambiental sistemática y rigurosa que incluyó una sólida base institucional, financiera y técnica. La Constitución de 1991, por ejemplo, estableció la función ecológica de la propiedad, señaló los deberes ambientales del Estado, los derechos ambientales de los ciudadanos, ordenó la formulación de políticas ambientales como parte del Plan Nacional de Desarrollo e introdujo la noción de desarrollo sostenible como meta para la sociedad, entre otros aspectos. La Ley 99 de 1993, estableció el Sistema Nacional Ambiental —SINA—12; modificó la legislación en materia de licencias ambientales, tasas retributivas, tasas por uso del agua, destinación de recursos financieros para la gestión ambiental, y sanciones por infracción de las normas ambientales.
Entre los decretos reglamentarios de la Ley 99 de 1993, se destacan el que regula la expedición de las licencias ambientales, el que reglamenta las tasas retributivas, los que organizan los institutos de apoyo científico y técnico del ministerio, el que define la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales y el que reglamenta aspectos concernientes con la prevención y control de la contaminación atmosférica, entre otros. Se destaca también que el 0,1% del PIB (inversión pública) debe destinarse a la protección ambiental13.
En los planes de desarrollo del país, con excepción de la “Revolución pacífica” y del “Salto social”, no aparece expresada explícitamente política alguna que se ocupe de manera integral de los recursos naturales y el medio ambiente. Los programas de desarrollo elaborados hasta 1990, consideraron los recursos naturales desde sus perspectivas de aprovechamiento con un enfoque exclusivamente extractivo y de aprovechamiento de corto plazo. En los sesenta, las políticas de desarrollo se formularon en los llamados “planes comunes” de desarrollo de LLERAS CAMARGO, 1958-1962, y LLERAS RESTREPO, 1966- 1970, y en ninguno de éstos se hacen referencias explícitas a políticas ambientales. Los setenta se iniciaron con la administración PASTRANA, 1970-1974, y su plan de desarrollo “Las cuatro estrategias” no incluyó explícitamente la dimensión ambiental en su política, pero sí propuso acciones concretas en materia de saneamiento ambiental. En este último gobierno se creó, mediante decreto 1040 de 1973, el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente. Además, la Ley 23 del mismo año le dio facultades al ejecutivo para dictar el Código de los Recursos Naturales Renovables en 1974. El plan “Para cerrar la brecha” de ALFONSO LÓPEZ, avanzó legislativamente y en acuerdos bilaterales pero lo ambiental lo relaciona específicamente con el ámbito construido y sólo marginalmente con lo natural. En el “Plan de integración nacional” de la administración TURBAY, se buscó crear condiciones para la explotación de los recursos naturales por parte del sector privado; sin embargo, los efectos de este plan sobre la protección tanto del ambiente natural como del construido no tuvieron una significación mayor que la de los anteriores planes de desarrollo. En el plan de desarrollo “Cambio con equidad”, de la administración BETANCUR entre 1982-1986, los temas del ambiente natural y construido estuvieron comprometidos en las políticas sectoriales de la producción con un enfoque ante todo de aprovechamiento y secundariamente de conservación. En el “Plan de economía social” de BARCO, 1986-1990, no se distingue mucho de los anteriores en lo ambiental, excepto en la política de desarrollo territorial. No obstante, por primera vez un documento oficial buscó integrar las políticas de desarrollo económico y social con las de desarrollo espacial, siendo el primer intento explícito de incorporar la dimensión ambiental en la planificación. En la administración GAVIRIA, 1990-1994, se introdujo por primera vez una política ambiental específica en un plan de desarrollo “La revolución pacifica”. En este período, los avances en materia ambiental fueron significativos porque se estructuró una política ambiental sistemática y rigurosa que incluyó una sólida base institucional, técnica y financiera. En este período, los avances estuvieron marcados, además del plan de desarrollo, básicamente por la Constitución de 1991 y la Ley 99 de 1993, como se muestra más adelante. En el plan “El salto social” de la administración SAMPER, 1994-1998, el primero que se elabora bajo la nueva Constitución colombiana, se formuló una política ambiental específica, cuyo objetivo fue avanzar gradualmente hacia el desarrollo humano sostenible. En este plan se consideró al ambiente como el factor básico del desarrollo humano y de su sostenibilidad. Sin embargo, el capítulo de desarrollo sostenible no logra permear las propuestas sectoriales contenidas en las demás partes del plan.

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